Los grupos corporativos en la popular app de mensajería plantean dudas legales sobre la obligatoriedad del uso de WhatsApp en la empresa cuando se trata de dispositivos personales

La propiedad del móvil, clave para determinar la legalidad

Los grupos de WhatsApp se han convertido en una de las vías de comunicación más efectivas del mercado actual. Es el motivo por el cual cada vez más empresas los utilizan frente a herramientas de carácter más profesional. Esta realidad plantea una pregunta fundamental: ¿es legal que estemos obligados a permanecer en estos grupos para enterarnos de todo lo relacionado con nuestro trabajo?

En el ámbito de las herramientas de comunicación corporativas encontramos numerosas opciones desarrolladas específicamente para que los miembros de una misma empresa puedan comunicarse de forma efectiva. Sin embargo, la inmediatez de WhatsApp provoca que casi todos tengamos en nuestro móvil algún grupo de trabajo. Esto ocurre incluso cuando no es la vía inicialmente aceptada para ello. Esta situación genera que los empleados sientan que están en peligro de perderse información importante, como cambios de turno, si deciden abandonar estos grupos.

Diferentes escenarios según la propiedad del dispositivo por el uso de WhatsApp en la empresa

Para responder a esta duda sobre la legalidad, debemos comprobar primero de quién es propiedad el dispositivo en cuestión. Cuando el terminal y el número son propiedad de la empresa, y el grupo obedece a alguna razón de peso, no existe ninguna razón para dudar de la legalidad de esta práctica. Un ejemplo de razón de peso sería que varios trabajadores trabajen en movilidad.

Es importante destacar que para que esta situación sea completamente legal deben cumplirse varias condiciones:

  • El coste de la línea debe recaer íntegramente en la empresa
  • Debe existir un acuerdo formal entre la empresa y la plantilla
  • Este acuerdo debe regular el uso del grupo y establecer condiciones mínimas
  • No puede vulnerarse el derecho a la desconexión digital recogido en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores

Por el contrario, si el dispositivo móvil es personal y costeado por el empleado, la situación cambia radicalmente. En este caso, no hay ninguna duda de que no puede existir obligación por parte de la empresa para que el trabajador esté incluido en cualquier grupo. Esto aplica incluso cuando la empresa utilice estos canales para sus comunicaciones oficiales. En este escenario, será decisión exclusiva del trabajador aceptar esta situación o no.

Si el empleado decide voluntariamente formar parte de estos grupos utilizando su dispositivo personal, debe establecerse un acuerdo formal. Este acuerdo debe explicar tanto los horarios y condiciones de uso como el tipo de comunicación que se realizará a través de esta vía. No obstante, el artículo enfatiza que siempre tendrá la última palabra el empleado, quien podrá rechazar cualquier condición.

Respeto a la vida privada y límites laborales

La creciente popularidad de estas herramientas informales para la comunicación empresarial plantea importantes cuestiones sobre los límites entre la vida laboral y personal. Mientras las empresas buscan aprovechar la efectividad y familiaridad de aplicaciones como WhatsApp, los trabajadores deben conocer sus derechos. Esto es fundamental para proteger su privacidad y su derecho a la desconexión.

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